Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VILLAVICENCIO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.648.044 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada Anyis Daiyan Peña Hidalgo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.828, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.958, de este domicilio, contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO CASTELLANOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.125.822, de este domicilio, en su condición de propietario-conductor y solidariamente a la empresa aseguradora FONDO CORPOPRATIVO NAGAR (F.C.N.) C.A., de.....