Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos JACQUELINE TIBISAY CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.361.531, de este domicilio y BELTRÁN AUGUSTO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.493.716 y de este domicilio.