En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentada por el ciudadano RAMÓN OCTAVIO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 2.724.315, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada María Alejandra Rojas López, titular de la cédula de identidad número 14.466.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 201.215, en contra de los ciudadanos NANCY JOSEFINA CALDERÓN GALINDEZ, FIDELIA COROMOTO CALDERÓN GALINDEZ, OCTAVIO JOSÉ CALDERÓN GALINDEZ, VICTOR ANTONIO CALDERÓN GALINDEZ y MARÍA EUGENIA CALDERÓN GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.252.791, 9.405.172, 11.399.129, 10.728.351 y 11.399.130 respectivame.....