Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por CESAR ENRIQUE ALMAIDA OLIVO, contra el ciudadano: JUAN VÍCTOR GUEDEZ VARGAS Y FERRE-GROUP TOOLS C.A.; en consecuencia se condena a los demandados a pagar a la actora la cantidad de: CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 163.447,90).
Que comprenden:
a.- La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 758,32) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la fecha de.....