Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BEIGLY ELENA LOVERA MARTÍNEZ, YELIXSA JOSEFINA LOVERA DE BASTIDAS, MAGALIS GELTRUDIS LOVERA DE JIMÉNEZ, NELSON MANUEL LOVERA MARTÍNEZ, FREDY ORLANDO LOVERA MARTÍNEZ, RUBEN ALFONSO LOVERA MARTÍNEZ y CARLOS MIGUEL LOVERA MARTÍNEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RUBEN ONESIMO LOVERA MENDOZA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse esta.....