Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: OSCAR EDUARDO ÁLVAREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.799.303, de este domicilio, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1.982, inserta en fecha 25-01-1.982, bajo el Nº 165, folio 126 frente, Tomo I, de los libros de Registro de Nacimientos y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al apellido de casada de la progenitora del solicitante, el cual se asent.....