Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELENA MARGARITA ARAUJO BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, ADELA ALBERTA ARAUJO BASTIDAS, MARÍA ANGÉLICA ARAUJO DE GRATEROL, MATILDE ARAUJO DE ÁLVAREZ, JULIA DEL CARMEN ARAUJO BASTIDAS, ISABEL TERESA ARAUJO BASTIDAS, MARÍA AUXILIADORA ARAUJO BASTIDAS y AGUEDA JOSEFINA ARAUJO BASTIDAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes: MARÍA BENITA BASTIDAS DE ARAUJO y VÍCTOR MANUEL ARAUJO GÓMEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de tercero.....