Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE ANDRES VIZCAYA y ADRIANA DEL CARMEN LINAREZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.963.945 y V-10.723.762 respectivamente, con domicilio en el Caserío Palo Solo, Parroquia Córdoba, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho de Junio de mil novecientos ochenta y siete (08-06-1.987), por ante la ante Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare de.....