En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Reivindicación, interpuesta por la ciudadana DULCE MARÍA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.086.111 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Alejandra Hidalgo, titular de la cedula de identidad N° 17.305.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.137, en contra de la ciudadana NILDA ZULEIKA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.604.784 y de este domicilio