Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ DE BALAUSTRE y FRANCISCO JOSÉ BALAUSTRE LUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.053.443 y V- 4.242.049, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ DE BALAUSTRE y FRANCISCO JOSÉ BALAUSTRE LUQUE, en fecha siete de Enero de mil novecientos setenta y cuatro (07-01-1.974), por ante la Prefectura Civil, del Municipio Guanare del Estado Por.....