Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARCELINA DEL CARMEN GONZÁLES CANELÓN, MAGDALENA DEL CARMEN AJAQUE GONZÁLEZ, VIANILDE DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLES, ANÍBAL JOSÉ AJAQUE GONZÁLEZ, DUBAL ANTONIO AJAQUE GONZÁLEZ, ILYS DAVID AJAQUE GONZÁLES, ENDER JOSÉ AJAQUE GONZÁLES, MELKIS MARIGELA AJAQUE GONZÁLEZ, KARIEMNY JECCERITH AJAQUE GONZÁLES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MIGUEL ANTONIO AJAQUE MONTILLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a .....