Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YURIMA ELENA MENDOZA GOYO, GREGORIO ANTONIO ESCALONA GOYO, WUILIAN ALFREDO ESCALONA GOYO, MIGDALIA DEL CARMEN ESCALONA GOYO, YAJAIRA COROMOTO MENDOZA GOYO, MILVIA MENDOZA GOYO y YENNY MILAGRO RODRÍGUEZ GOYO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: LIBIA DEL CARMEN GOYO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original .....