Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: GUIDO JAVIER FALCONE DONAIRE Y NORAIMA COROMOTO BARAZARTE MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.401.953 y V- 10.724.905, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos GUIDO JAVIER FALCONE DONAIRE Y NORAIMA COROMOTO BARAZARTE MUÑOZ, en fecha catorce de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (14-04-1.988), por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia San Juan de Guanaguanre, Munic.....