Por las razones expuestas y en mérito de los argumentos explanados que anteceden, así como en correspondencia con el criterio jurisprudencial citado, el cual se ha erigido en doctrina y en jurisprudencia pacífica, reiterada y consolidada, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por Extemporánea la recusación planteada por el Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana LI XIAOBI, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.293.223, de este domicilio, por haberse propuesto fuera del lapso legal establecido para ello.