En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la demanda de cobro por prestación de servicio de grúa, intentado por los ciudadanos EDUARD ALFONSO LUGO TERAN y ASDRUBAL ALEJANDRO JIMNEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de la cédula de identidad número 20.545.640 y 12.239.942, respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 193.245 y 191.873, en el mismo orden, el último actuando en su carácter de propietario de la firma comercial denominada Auto Repuesto Sión C.A., contra la ciudadana APOLINAR DEL CARMEN CONTRERAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.558.370, domiciliada en el Municipio Girardot Parroquia Casanova Godoy, sector Andrés Bello, frente a la calle Yuni.....