Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito incoada por el ciudadano JUAN SALVADOR PAEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.296.464, de este domicilio, representado judicialmente por sus abogados Carlos Gudiño Salazar, Nelson Marín Pérez y Zaldívar José Zúñiga García, venezolanos, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 130.283, 20.745 y 141.591 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.208.549, 8.054.034 y 17.882.614 en ese mismo orden, todos de este domicilio contra la empresa aseguradora FONDO COOPERATIVO NAGAR (F.C.N.) C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción.....