DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por las ciudadanas JOSEFINA VERONICA Y COROMOTO DE JESUS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.118.265 y V- 3.527.390, domiciliados en Araure del Estado Portuguesa, contra la ciudadana REINA DEL C. BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.729, de este domicilio; sobre un inmueble ubicado en la carrera 3 con calles 19 y 20 del Barrio La Peñita de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 03, Sur: Casa y solar de Carlos Rodríguez, Este: Casa y solar de Justino Colmenares, Oeste: Solar y casa de Sucesión Colmenares
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