Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MAYIRA JOSEFINA MÁRQUEZ MONTILLA y JOSÉ COROMOTO HERNÁNDEZ SERENO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.727.760 y V- 9.254.141, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (17-09-1986), por ante la Prefectura del Distrito Guanare, hoy Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, de conformidad con.....