por cuanto tal actuaciones no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se deja sin efecto Decreto de Prohibición de Enajenar y Gravar, librado en fecha 10 de noviembre de 2011, con oficio Nº 505, al Registro Subalterno de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, Biscucuy, consistente en un lote de terreno y sus respectivas bienhechurias sobre él construidas, ubicada en la calle 3 Rivas con carrera 4 y 5, Sector El Chorrito de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 3 Rivas, Sur: Ocupación de Tomasa Montilla, Este: Ocupación de Braulia Manzanilla y Oeste: Ocupación de Teresa Montilla, debidamente registrado bajo el Nº 196, folios 01/03 Tomo 4, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del 2008. Asimismo se ordena remitir con oficio copia fotostática certificada del escrito contentivo.....