DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: Antonia García Briceño, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 4 entre 11 y 12, sector El Manguito, frente de la profesora María Morón, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.646.655, representación de sus hijos: xx y xx de 07 y 03 años de edad, edad, contra el ciudadano: Franklin Eduardo Quevedo Colmenarez, venezolano, mayor de edad, domicilio de trabajo en el Terminal, en el puesto El Samán, Biscucuy Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.330.956, y fija la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. f.200,oo) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y dic.....