III
DISPOSITIVA.
En razón de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: IRIS SUSANA COLMENAREZ DE ROJAS, en representación del niño: JOHAN JOSÉ, de seis meses de edad, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROJAS MARQUINEZ, identificados supra. Se fija como obligación alimentaria, la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,oo) mensuales, a partir del mes de marzo de dos mil cinco, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,oo) para sufragar los gastos de ropa y zapato. En cuanto a los gastos de medico y medicina, serán suministrados por ambos padres; previéndose el ajuste automático establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del .....