III
DISPOSITIVA.
En razón de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Revisión de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: MARTHA RAMONA PÉREZ PEREZ, en representación de la niña: ISBERLY CAROLINA, de nueve años de edad, en contra del ciudadano: ALCADIO ANTONIO SERRANO AGUILERA, identificados supra. Se fija como Revisión de obligación alimentaria, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,oo) mensuales, a partir del mes de marzo de dos mil cinco, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,oo) para sufragar los gastos de útiles escolares, ropa y zapato. En cuanto a los gastos de medico y medicina, serán suministrados por ambos padres; previéndose el ajuste automático establecido .....