III
DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la demada de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: NELFA NANCY FAJARDO LEON, en representación de la niña: KAINA DAYANA SANCHEZ FAJARDO, en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL SANCHEZ GARCIA, identificados supra. Se fija como Obligación Alimentaria, la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs 70.000,oo) mensuales,
a partir del mes de mayo de dos mil cinco, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (140.000,oo) para sufragar los gastos de ropa y zapato. Los gastos de médico y medicina, será proporcionado por ambas partes; previéndose el ajuste automático pau.....