Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: YURBI COROMOTO BARCOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio José A. Páez sector I, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.799.961 y el ciudadano: NORLY NOLASCO REYES PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Rio, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.310.941, en el Juicio de Revisión Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxx, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de marzo del presente año 2014, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera .....