Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: ROSMARI DAYMARA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El Estadio, calle 1, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.646.615 y el ciudadano: LUIS ENRIQUE GRATEROL PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio el Progreso a cuadra y media de la Escuela Diego Antonio Briceño, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.209.988, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxx, en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, a partir del mes de enero del año 2014, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo) para sufragar los gastos de útiles escolares de ropa, zapato. En cuanto a la deuda que tiene el demandado por la cantidad de Siete Mil Trescientos Noventa Bolívares (Bs.7390,oo), por gastos médicos, medicina, ro.....