III
DISPOSITIVA:
En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: BLANCA ELENA ESCALONA MANBEL, en representación de los adolescentes: ELIO JOSÉ, VIVIANA ISABEL y la niña: VIVIANNI ELIZABEHT ZAMBRANO ESCALONA, en contra del ciudadano: JOSÉ NICOLAS ZAMBRANO BIDROGO, identificados supra. Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 150.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio de dos mil cinco, en los meses de septiembre y diciembre de cada año la cantidad de Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.000,oo), para sufragar los gastos de ropa, zapato y útiles escolares, en cuanto a los gastos de medico y medicina, será proporcionado por ambos padres, previéndose el aj.....