Vista la diligencia presentada por la parte actora, ciudadana: SHEILA CIORELIS MIRABAL SALMERON, que riela al folio 12 del expediente, donde desiste del procedimiento en la presente causa, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 265 Ejsudem. ASI SE DECLARA. Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Expediente Civil N° 630-04.
La Juez Suplente;
Abg. Tania María Rivero de Leal.
El Secretario;
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