II
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaría, contemplada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el convenimiento entre las partes, ciudadanos: ORLANDO JOSÉ FRANCO OJEDA Y GRISELA DEL CARMEN MONTILLA ARIAS, ambos identificados en autos, de conformidad con lo pautado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente convenimiento y declara terminado el Juicio. Igualmente declara que el ciudadano: ORLANDO JOSÉ FRANCO OJEDA, esta obligado a suministrarse a sus hijos: Orlando José y Yexon José Franco Montilla, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, a partir del mes de marzo de dos mil cinco, como Obligación Alimentaria, .....