DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos SILVIA RAQUEL PUERTA y JOSE CRISTOBAL COLMENARES GIL, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia establecida la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000,oo) mensuales.
Por cuanto existe medida de retención del sueldo vigente, librese oficio a la Dirección de personal de la Gobernación del Estado Portuguesa, en el cual se le informe, que a partir del Mes de Agosto del año en curso, se debe retener la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000, oo) mensuales, del sueldo del ciudadano JOSE CRISTOBAL COLMEN.....