este Tribunal, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de un 30 % de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le puedan corresponder al ciudadano REYES ARAUJO PARRA , en su condición de trabajador de la empresa INSEM S.A., Instalaciones Electromecánicas, cuyo campamento esta ubicado en la Vía Pallara, diagonal a la UNEFA, al lado del restauran Oposo Gallego, en la Ciudad de Acarigua, Kilómetro 4 o 5, por concepto de obligación de manutención en beneficio de los hijos del obligado, cantidad esta que deberá ser retenida de las prestaciones y demás conceptos laborales que le puedan corresponder al precitado trabajador una vez finalice su relación laboral o termine el contrato, deberá ser depositada por la precitada empresa en la cuenta de ahorros numero 0007-0014-25-0010115563 de la Institución Bancaria.....