En relación a la Medida Preventiva solicitada, De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documentote los señalados en dicho articulo, y del mismo se desprende que se trata de una letra de cambio con fecha de pago vencida , por el cual los demandados se Obligan a cancelar a la parte demandante, para el día 08 de Enero del año 2005, , la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.163.400, oo), monto de la Obligación Principal, plazo este que se encuentra vencido, por lo cual hace que sea exigible el pago de lo adeudado, lo cual determina lo que se conoce en derecho como el FOMUS BONIS IURIS O BUEN DERECHO DE RECLAMAR, y el PERICULLUM IN MORA que es lo que se conoce como el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ambos supuestos contemplados, como un requisito de procedibilidad, en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que el Juez acuerde cualquie.....