este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE (Bs 120, oo) mensuales, cantidad esta que esta fijada actualmente como obligación de manutención, y que deberá ser retenido con carácter obligatorio por la empresa Covadonga C.A. del sueldo que como trabajador de esa Devenga el ciudadano NOEL ANTONIO ORELLANA GODOY, titular de la cédula de identidad numero 15.399.458, cantidad esta que una vez retenida , deberá ser depositada en forma mensual en la cuenta de ahorros numero 0007-0014-28-0010118338, de la institución bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana YENNY CAROLINA MENDEZ LEAL
2) Se ordena una retención adicional con carácter obligatorio, para los meses de Diciembre de cada año, por un monto DE BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300, oo), del sueldo del precitado ciudadano, dinero este que será destinado para los gastos.....