se acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000, oo) correspondiente al monto de la obligación alimentaria fijada por este tribunal, del sueldo que como trabajador de la Empresa FIDROPAE, devenga el ciudadano NELSON ROSALES ALDANA, quien es el obligado alimentario 2) Se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros en la Institución Bancaria Banfoandes, para lo cual librese oficio a la Citada Institución Bancaria en el cual se señale que la persona autorizada por el Tribunal para la movilización de dicha cuenta es la ciudadana DURBELIS FUENTES LEAL.3) Una vez conste en autos el numero de la cuenta de ahorros, librese oficio a la Empresa Hidropae, ubicada en la Población de San Juan de los Morros, oficina principal, frente al Colegio de Ingenieros, Estado Guarico, a los fines de que se informe de la medida de retención mensual ordenada por el Tribunal y el numero de la Cuenta de ahorros para los respectivos depósitos mensuales. .....