En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargados Preventivamente la cantidad DE CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 5.747.000,oo), señalados por la endosatario en procuración, Abogado ELIE RODRIGUEZ, cantidad esta que reposa en cheque del Banco Mercantil N° 84294394, cuenta corriente N° 0105-011656-1115004824 de fecha 11 de julio de 2005, no endosable en la oficina de Administración y Servicios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y lo deja en guarda y custodia de la notificada, en su carácter de Gerente de Administración y Servicios del prenombrado instituto, plenamente identificada en esta acta, a quien este Tribunal procede a tomar juramento de Ley, quien expone: "Acepto el.....