En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaro embargado preventivamente los bienes antes señalados, descritos y avaluados y los pone en posesión de la Representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. ciudadana María Nieto, antes identificada quien los recibe conforme. En este estado el demandado encontrándose presente ciudadano: Néstor Geovanny Bello, ya identificado, asistido por el Abogado Nil José Marcano Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.201.434 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.072, solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedido el mismo expone: por cuánto es mi intención cumplir con las obligaciones que he adquirido y por cuánto la letra de cambio, fundamento de la de.....