Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo acuerda positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a la coordinación judicial, por cuanto la demandada ha dado cumplimiento integro a la transacción aquí suscrita. Finalmente se acuerda la devolución de las pruebas y la expedicion de copias certificadas solicitadas por las partes. Líbrese el oficio de remisión. Es todo, se leyó y conforme.....