Visto lo expresado por la oferida y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la empresa Oferente a través de su abogado apoderado, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque de gerencia contra la Cuenta número 0108-0946-16-0900000018 del Banco Provincial, de fecha Catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), distinguido con el número 00038916, a favor de DIANA VANESSA AYA NORIEGA, por la cantidad de Un Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.1.578,89). CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Ciudadana Jueza, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta y se ordene el cierre del expediente.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica.....