En consecuencia, a fin de garantizar la estabilidad en el proceso y siendo que la admisión de la demanda es materia de orden público REPONE LA CAUSA, al estado de dictar auto mediante el cual, se ordene despacho saneador, a los fines de que el demandante o sus Apoderados Judiciales, corrijan la reforma del libelo de la demanda dentro de los Dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, en virtud que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello de conformidad con los artículos 05, 06 y 11 de la referida Ley, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por disposición analógica del Artículo 11 de la Ley ejusdem. Y Así Se Decide.