En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano NERIO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 9.843.157, contra demandada: GUARDIANES PARAMACONI C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre del año 1977, bajo el nro. 48, Tomo 142-A, representada por el ciudadano FRANKLIN TORREALBA RUIZ, titular de la cedula de identidad nro. 6.550.387 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fe.....