Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente por cuanto la parte demandada dio cumplimiento íntegro con el acta aquí suscrita, se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial. Finalmente, se acuerda la copia certificada solicitada. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-