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Decisiones del dia 13/01/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : PP21-L-2008-000475 N° Sentencia : Fecha: 13/01/2010
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
DTE: VICTOR VENEGAS, DDO: ACC. C.A DE CORRETAJE DE SEGURO
Resumen:
Ahora bien, es importante revisar lo planteado por el apoderado de la demandada, donde señala que en auto dictado en fecha 22 de septiembre del 2009 que cursa al folio (113), el tribunal ordeno dejar sin efecto la boleta PH21BOL2009000366 de fecha 21 de septiembre del 2009, que ordena al demandante la corrección de la demandada; efectivamente se ordeno dejar sin efecto dicha boleta tal como consta en el mencionado auto, como se observa, siguiendo la secuela procedimental de la causa, este Juzgado nunca ordeno un despacho saneador, y por tanto la boleta de fecha 21 de septiembre del 2009 quedó sin efecto, toda vez que avocado el Tribunal al conocimiento de la causa y ordenadas las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa se encontraba en la etapa de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como en efecto se hizo una vez que las partes quedaron a derecho tal y como consta al foli.....
Juez/Ponente:
Ligia Lopez Carieles
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : PP21-S-2009-000153 N° Sentencia : Fecha: 13/01/2010
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
OFDO: FELIPE PEROZO, OFTE: AGROPECUARIA CONELCAMPO, C.A.
Resumen:
No obstante, visto que hasta la presente fecha la empresa oferente no ha realizado ningún acto de procedimiento donde demostrare su interes de impulsar la Oferta Real de Pago, y aunado al hecho cierto e incontrovertible que la apoderada solicitante una vez que se notifico del avocamiento expone que ya no es apoderada de la empresa oferente, ni tampoco aportó dirección alguna para notificar a la empresa, y siendo que la entidad bancaria devolvió el instrumento de pago con que se hizo la oferta, este Tribunal declara la inadmisibilidad de la presente oferta real, en virtud de la imposibilidad de materializar el Ofrecimiento efectuado por la empresa, dada la devolución del cheque, por cuanto es precisamente dicho instrumento bancario el que sustenta el presente procedimiento. Y así se establece. Por ultimo, se ordena agregar a las actas procesales del presente expediente el cheque devuelto por el banco y la libreta de ahorros debidamente cerrada, colocándole "sin efecto", y así mismo .....
Juez/Ponente:
Ligia Lopez Carieles
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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