Ahora bien, es importante revisar lo planteado por el apoderado de la demandada, donde señala que en auto dictado en fecha 22 de septiembre del 2009 que cursa al folio (113), el tribunal ordeno dejar sin efecto la boleta PH21BOL2009000366 de fecha 21 de septiembre del 2009, que ordena al demandante la corrección de la demandada; efectivamente se ordeno dejar sin efecto dicha boleta tal como consta en el mencionado auto, como se observa, siguiendo la secuela procedimental de la causa, este Juzgado nunca ordeno un despacho saneador, y por tanto la boleta de fecha 21 de septiembre del 2009 quedó sin efecto, toda vez que avocado el Tribunal al conocimiento de la causa y ordenadas las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa se encontraba en la etapa de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como en efecto se hizo una vez que las partes quedaron a derecho tal y como consta al foli.....