Acto seguido, la Juez en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO alcanzado por las partes y le da el carácter de cosa juzgada: y verificado como ha sido el pago en su totalidad, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. De igual forma se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la expedición de las cop.....