Oído y visto el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente acta las cuales reciben conformes las partes en este mismo acto, y verificado como ha sido el pago total de lo aquí acordado se dá por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial.....