En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y Así Se establece; el apoderado Judicial de la empresa demandada solicitó la expedición de copia certificada de la presente acta, lo cual fue acordado por la ciudadana Juez. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 194 °.
La Jueza; La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez.
La Apoderada Judicial de la empresa demandada;