DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción, opuesta por el demandado MANUEL DARIO MONTILLA, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Asociación Civil "General Ezequiel Zamora", plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación,.....