Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Cesión de Derecho incoada por las ciudadanas ZUGEY COROMOTO DAVILA GONZALEZ y SUGEIDIS MARIANA DAVILA GONZALEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros 25.547.875, 32.297.433 contra el ciudadano MARIO ANTONIO DAVILA SULBARAN venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 12.237.568, todos de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento de Cesión de Derecho suscrito en fecha 23/10/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 03 d.....