´En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Innovar y de Paralización de Cualquier Procedimiento Judicial de Jurisdicción Voluntaria o Contenciosa, presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE FLORES APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.315, debidamente asistido del abogado en ejercicio Roger Antonio León Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 233.873, ambos de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario.....