DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, acuerda declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por omisión de trámite, interpuesta en fecha 1° de junio de 2026, por el Abogado ALEXANDER RAFAEL TERÁN PEÑA, en su condición de defensor privado del penado YOLMAN ANTONIO FERNÁDEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.071.469, en la causa penal Nº 1E-2475-25, seguida ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, con sede en Guanare, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber cesado la violación alegada.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia, líbrese boleta de notif.....