En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, se declara procedente la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma del documento privado accionado por los ciudadanos ANDY GERMAN BARRIOS ARANGUREN y MAYTE NOHEMI BARRIOS DE GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades N° V-13.228.747 y V-16.567.484, respectivamente, en contra de la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN MUNOZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.566.801, en consecuencia, SE DE.....