DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos JANETTE MARISOL GONZALEZ PICHARDO, NURIS GREGORIA GONZALEZ PICHARDO, JOSÉ MANUEL PICHARDO y SIXTO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.079.514, V-8.660.261, V-4.200.172 y V-1.122.964, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUCINDA PICHARDO DE GONZALEZ, quien era venezolana, de 92 años de edad, natural del estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.229.365, de profesión u oficio del hogar, quien residía en el sector 18 de Mayo, calle 04, casa N° 08, Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato .....